Las nuevas reglas respecto al Programa de Individuos y Hogares de FEMA (IHP, siglas en inglés) entraron en efecto el 22 de marzo del 2024. Las mismas tienen la intención de proveer acceso más rápido a los fondos necesitados, extendiendo la elegibilidad para propiedades y para las reparaciones del hogar y creando un proceso de solicitud más fácil para que los sobrevivientes puedan iniciar su recuperación de los desastres.
En general, IHP está dividido en dos categorías- Asistencia a Hogares y Asistencia a Otras Necesidades. Cada una de las categorías está sujeta a una cantidad máxima de pago. (FY2024 $42,500).
La Asistencia al Hogar:
- Asistencia Financiera Para La Vivienda: es para los propietarios afectados por desastres para proveerles fondos para reparaciones o reemplazos de la casa y para inquilinos desplazados de su residencia principal al proveerle Reembolso de Gastos de Alojamiento y Asistencia de Alquiler. La parte de Asistencia al Hogar de Reembolso de Gastos de Alojamiento y Asistencia de Alquiler, no tiene limitación financiera. Sí tiene un límite de tiempo de 18 meses comenzando desde la fecha en que se realiza la declaración oficial del desastre. Este periodo de 18 meses puede ser extendido a 6 meses adicionales por FEMA. Si un propietario o inquilino tiene un seguro que incluye Pérdida de Uso o Gastos Adicionales de Vida, esos fondos necesitan ser agotados previamente para que el asegurado y sobreviviente del desastre sea elegible para la Asistencia Financiera Para La Vivienda de FEMA. Asistencia para Otras Necesidades se ofrece para Necesidades Serias, Desplazamiento, Propiedad Personal, Transportación, Funeral, Médico y Dental, Cuido de Niños, Mudanza y Almacén, Grupo de Pólizas de Seguros de Inundaciones, Asistencia para Limpiar y Desinfectar, y Artículos Misceláneos. No hay límite financiero para los artículos de accesibilidad para reparaciones del hogar o artículos de accesibilidad para bienes personales no cubiertos por seguros médicos u otros para sobrevivientes de desastres con Necesidades Funcionales y de Acceso.
2. Asistencia Financiera Para Vivienda y Otras Necesidades Pagos Máximos: Se ajustan anualmente según el Índice de Precios del Consumidor. Para el año fiscal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, el pago financiero máximo para Asistencia Financiera Para Viviendas es de $42,500.00. La cantidad del pago máximo para Asistencia de Otras Necesidades es lo mismo $42,500.00. Esto significa que un propietario principal necesitando reparaciones y reemplazos de viviendas es elegible a recibir hasta un máximo de una subvención de $42,500.000, adicional a la Asistencia de Otras Necesidades una subvención máxima de $42,500 dependiendo de sus circunstancias. Adicionalmente, el propietario podría ser elegible para Asistencia de Vivienda por 18 meses desde la fecha del desastre (a menos que se extienda). Los inquilinos son elegibles a recibir una subvención de hasta un máximo de $42,500.00, Asistencia de Otras Necesidades adicional a Asistencia Para Vivienda por 18 meses desde la fecha del desastre (a menos que se extienda).
3. Reemplazo de Asistencia de Necesidades Críticas (CAN, siglas en inglés) con Asistencia de Necesidades Graves (SNA, siglas en inglés): La Asistencia de Necesidades Graves ahora estará disponible para todos los que reciban Asistencia Individual y de Vivienda después de un desastre para proveerles más asistencia financiera inmediata para gastos necesarios o necesidades graves. El pago máximo para Necesidades Graves es $750.00, el cual se ajustará anualmente según el Índice de Precios de Consumidor y es para cubrir gastos inmediatos relacionados a almacén, evacuación y alcanzar necesidades básicas de vivienda. Este pago será adicional a cualquier otra asistencia a la que sea elegible y que podría ser provista a sobrevivientes basados en las circunstancias únicas dentro del Programa de Individuos y Viviendas. Debido a que la Asistencia de Necesidades Graves es dirigida a proveerle a los solicitantes ayuda financiera para atender sus necesidades graves previas a la evaluación de FEMA sobre su elegibilidad a otros programas de asistencia de desastres, FEMA limitará la asistencia a estos solicitantes que son desplazados de su residencia principal previo al desastre como resultado de un desastre o que están refugiados en su residencia previa al desastre y reportan necesidad de refugiarse en otro lugar.
4. Establece Asistencia de Desplazamiento: FEMA está creando un nuevo beneficio llamado Asistencia de Desplazamiento diseñado para sobrevivientes que no pueden regresar a sus casas después de un desastre y les proveerá mayor flexibilidad en realizar la mejor decisión para sus necesidades inmediatas de vivienda. La Asistencia de Desplazamiento le proveerá a sobrevivientes elegibles cuyas casas sean inhabitables con fondos de antemano para asistirlos con opciones de viviendas inmediatas de su selección, tal como gastos asociados con quedarse con familiares y amigos, hasta que consigan una opción de arrendamiento segura para enfocarse en su recuperación a largo plazo. FEMA espera que la Asistencia de Desplazamiento sea un pago por recipiente que cubra 14 noches de alojamiento en la mayoría de los casos. FEMA no requerirá facturas documentando el uso de esta asistencia.
5. Elimina Requisitos Para Solicitud de Préstamos: FEMA ha eliminado el requisito que los sobrevivientes soliciten un préstamo de la Administración de Pequeños Empresas de los Estados Unidos (SBA, siglas en inglés) antes de ser considerado para un SBA-dependiente ONA (que cubriría reparaciones/reemplazo de vivienda, propiedad personal y transportación). Eliminar este requisito garantizará a las personas de bajo ingresos, mayores jubiladas y otros sobrevivientes de desastres vulnerables que no tengan los medios para obtener o pagar un préstamo por desastre debido a su condición financiera y que tengan acceso equitativo a la asistencia por desastre y al mismo tiempo aprovechen nuevas formas de prevenir duplicación de beneficios. El cambio también simplificará el proceso de asistencia de desastres, reducirá el tiempo que toma recibir ONA y los sobrevivientes tendrán la habilidad de solicitar ayuda de FEMA y SBA al mismo tiempo.
6. Ayuda a los Sobrevivientes Asegurados Insuficientemente: Sobrevivientes que reciban un pago del seguro por daños a su casa podrían ser elegibles a recibir asistencia de FEMA, incluso si su pago del seguro es mayor al máximo establecido por el Congreso para Asistencia de Vivienda o Asistencia Para Otras Necesidades. Bajo estos cambios, la asistencia financiera está ahora disponible hasta el límite de $42,500, para cubrir los gastos no reembolsados por el seguro incluyendo deducibles y pérdidas por seguro insuficiente.
7. Asistencia Para Otras Necesidades y Simplificando la Asistencia a Emprendedores: FEMA está simplificando el proceso para que emprendedores, trabajadores independientes, y otros individuos/trabajadores autónomos puedan reabrir sus negocios con mayor facilidad tras un desastre. FEMA podrá proveer a los sobrevivientes empleados autónomos con un apoyo financiero inicial para reemplazar herramientas y equipos dañados por desastres u otros artículos requeridos para un oficio o profesión específica. Esta asistencia sigue sujeta al límite máximo de $42,500 por encima del cual los préstamos de desastres SBA continuarán ofreciendo apoyo federal adicional. Actualmente, individuos autónomos son elegibles a todas las asistencias de FEMA para sus pérdidas personales, excepto gastos necesarios y necesidades graves relacionadas a sus pérdidas de negocio. EL IFR cambió ésto al eliminar “autónomo” de la lista de condiciones de inelegibilidad. FEMA también está añadiendo una nueva definición al 44 CFR 206.111 de “herramientas esenciales”para que signifique herramientas y equipo requerido para empleo y artículos requeridos para educación. Los cambios le permitirán a FEMA proveer asistencia a herramientas y equipo dañados por desastres o cualquier otro artículo requerido para un oficio específico o profesión, para sobrevivientes autónomos en su capacidad individual.
8. Asistencia Extendida Para Dispositivos Informáticos: Los sobrevivientes elegibles podrán recibir asistencia financiera para dispositivos informáticos (ejemplo: computadoras) individual o familiar que haya sufrido daños por el desastre. Sobrevivientes podrían recibir asistencia financiera para dispositivos informáticos adicionales con la documentación requerida para aquellos que sean necesarios para propósitos educativos o como condición de empleo, para incluir individuos autónomos.
9.Amplía los Criterios de Habitabilidad: FEMA está simplificando su definición de “habitabilidad”. La nueva definición ampliará más la elegibilidad para incluir reparaciones a las casas con condiciones pre-existentes siempre y cuando el componente haya sufrido daños adicionales por el desastre. Anteriormente, si una casa tenía un techo con filtraciones (goteras) previas al desastre, esa área de la casa no cualificaba para las reparaciones financiadas por FEMA. Los cambios del 22 de marzo de 2024, amplían la elegibilidad de medidas de mitigación de riesgos más allá de los esenciales de una residencia para incluir la prevención de futuros daños a cualquier parte de la residencia dañada por desastres. Finalmente, confirma que FEMA ha mejorado la flexibilidad de regulaciones sobre documentación que demostrará que una residencia está ocupada por su propietario para aquellos sobrevivientes de desastres que no tengan posesión del título formal o contrato de alquiler de la vivienda. FEMA está revisando el término “inhabitable” para que signifique que no es seguro ni sanitario. FEMA ha revisado el término “seguro” para que signifique seguro ante riesgos o amenaza a los ocupantes y el término “sanitario” para que signifique libre de riesgos a la salud para ofrecer más apoyo a sobrevivientes de bajos ingresos y otros sobrevivientes de desastres vulnerables que no tienen los medios para inmediatamente atender los daños del desastre.
10. Realiza Mejoras de Accesibilidad: Sobrevivientes con discapacidades pueden utilizar a FEMA para realizar ciertas mejoras de accesibilidad a su vivienda dañada por un desastre declarado. Este cambio ayuda a sobrevivientes con discapacidades a mejorar sus condiciones de vida para hacer sus casa más accesibles de lo que eran previo al desastre. Los nuevos cambios al 44 CFR 206.113(a)(9) permite al IHP ampliar su política actual, que contempla la instalación de bienes inmuebles relacionados con la ADA para solicitantes con necesidades causadas por desastres, para incluir la Asistencia de Reparación de Viviendas para sobrevivientes de desastres con necesidades pre-existentes, previas al desastre, de elementos relacionados con la accesibilidad, como una rampa exterior, barras de apoyo, etc., que hagan que su hogar sea seguro y funcional cuando ocurre cualquier nivel de daño a la propiedad inmobiliaria causado por el desastre en la residencia principal. FEMA podría proveer asistencia respecto a reparaciones de la vivienda para artículos relacionados a accesibilidad, si un solicitante cumple con las siguientes condiciones: (i) el solicitante es un individuo con discapacidad definido en el artículo 42 U.S.C. 5122 cuya discapacidad existía previa al desastre y cuya residencia principal sufrió daños por el desastre o un individuo con una discapacidad definida en 42 U.S.C. 5122 cuya discapacidad fue causada por el desastre y cuya residencia principal haya sufrido daños por el desastre; (ii) el componente de la propiedad inmobiliaria es necesario para satisfacer la necesidad relacionada a la accesibilidad de la vivienda; y (iii) el componente de propiedad inmobiliaria no está cubierta por el seguro ni ningún otro recurso. FEMA requerirá que un profesional médico, de atención médica o de rehabilitación certifique si estas adaptaciones son necesarias o no; ya que tienen la pericia para realizar éstas determinaciones o aceptará documentación previa de profesional médico, de atención médica o de rehabilitación que apoye la necesidad para éstos artículos relacionados a la accesibilidad.
11. Eliminó Barreras Para Solicitantes Tardíos: Reconociendo los grandes retos que ya enfrentan los sobrevivientes de desastres, aquellos solicitando aprobación para una solicitud tardía ya no tendrán que proveer documentación para probar razón por su solicitud tardía. FEMA sólo requerirá explicación por la tardanza, incluyendo justificación verbal mediante su Línea de Ayuda (teléfono).
12. Agiliza las Solicitudes de Asistencia para Vivienda Temporal: FEMA ha reducido la documentación requerida para solicitantes que buscan continuar la Asistencia para Vivienda Temporal (CTHA) y ha eliminado la comparación entre los ingresos previos y posteriores al desastre. Se considerará solo el 30% de los ingresos por vivienda posteriores al desastre del beneficiario de CTHA para agilizar la documentación del solicitante y medir con mayor precisión la situación financiera posterior al desastre.
13. Simplifica el Proceso de Apelación: Los solicitantes que deseen apelar la decisión de FEMA sobre su elegibilidad ya no necesitarán proveer una carta escrita firmada para acompañar la documentación de respaldo. Ésta explicación por escrito ya no será necesaria para justificar una apelación si la documentación de respaldo presentada (recibos, facturas, estimados de reparaciones, estimados de contratistas, título de propiedad o escrituras de propiedad) proveen suficiente justificación. Los solicitantes aún pueden enviar una carta firmada explicando las razones para la apelación o pueden escoger proveer documentación verificable para su apelación. Para simplificar aún más el proceso de apelación, una solicitud opcional de apelación será provista con todas las cartas decisivas de FEMA.
Adiciones de la SBA:
- Extender el aplazamiento
- El 20% de la pérdida verificada puede ser añadida al préstamo de mitigación
- Eliminó el requisito de seguro de inundación si no está en una zona inundable
- Eliminó a la SBA de la cesión de los ingresos del seguro
Para la versión en inglés, haga clic aquí